SCJN ordena juzgar desapariciones de defensoras con perspectiva de género
El pleno de la Suprema Corte estableció que los casos de desaparición de mujeres defensoras deben juzgarse bajo un enfoque de género e interseccionalidad.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este domingo que todas las investigaciones y procesos judiciales relacionados con la desaparición de mujeres defensoras de derechos humanos deben realizarse obligatoriamente con perspectiva de género e interseccionalidad. La resolución del máximo tribunal mexicano establece que este enfoque no constituye una opción discrecional para los jueces, sino una obligación constitucional y convencional para garantizar el acceso a la justicia.
La decisión subraya que las autoridades judiciales deben considerar las condiciones particulares de vulnerabilidad y el contexto de riesgo específico que enfrentan las mujeres al realizar labores de defensa social. Al adoptar esta postura, la Corte busca que los juzgadores analicen las barreras estructurales que impiden a las víctimas y a sus familias alcanzar una resolución efectiva, evitando así la revictimización durante las etapas procesales.
La sentencia enfatiza que la desaparición de una mujer defensora no debe ser tratada como un caso aislado de privación de la libertad, sino como un fenómeno complejo que requiere un análisis detallado sobre su entorno y las posibles represalias derivadas de su activismo. Los magistrados señalaron que la interseccionalidad permite identificar cómo convergen factores como el origen étnico, la condición socioeconómica y el rol social en la configuración de la violencia de género.
El fallo obliga a las instancias judiciales de los estados y a la Fiscalía General de la República (FGR) a implementar protocolos especializados que garanticen la recolección de pruebas y el seguimiento de líneas de investigación con rigor técnico. Con esta medida, la SCJN refuerza su compromiso con los derechos humanos y la protección de quienes trabajan en la defensa de causas sociales en el territorio nacional.
Finalmente, el Poder Judicial de la Federación reiteró que la omisión de estos criterios en sentencias previas o en curso deberá ser revisada conforme a los nuevos estándares establecidos. La Corte exhortó a los operadores jurídicos a capacitarse continuamente para aplicar estos criterios de manera efectiva en todas las entidades del país.


